Juana Rivas, en una imagen de archivo, en los juzgados de Granada.

Juana Rivas, en una imagen de archivo, en los juzgados de Granada. Europa Press

Tribunales CASO JUANA RIVAS

El Supremo de Italia exige repetir el juicio que obligó a que un hijo de Juana Rivas viva con su padre

Una sentencia de la Corte Suprema di Casazzione reprocha que no se tuvo en cuenta el "interés superior del menor" cuando se optó por separar a los hermanos.

25 abril, 2024 19:49

El Tribunal Supremo de Italia (denominado Corte Suprema di Casazzione) ha obligado a repetir el juicio que ordenó que uno de los dos hijos de Juana Rivas se mudase a vivir con el padre de ambos, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.

De esta forma, el tribunal estima el recurso interpuesto por la mujer granadina, que fue condenada en 2018 (por un juez español) por fugarse con ambos niños y sustraerlos del padre. En un inicio, el magistrado Manuel Piñar le impuso cinco años de prisión, que el Supremo (español) rebajó luego a la mitad. El Gobierno de Pedro Sánchez, finalmente, le concedió el indulto.

Ahora, en una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Tribunal Supremo italiano da la razón a Juana Rivas y obliga a repetir el juicio, celebrado en ese país, que separó a los dos hermanos.

De esta forma, el máximo órgano de la Justicia transalpina anula una sentencia anterior, de la Corte de Apelación de Cagliari, que sí ordenó que uno de los dos niños se quedase con su padre en dicho país. Toma esta decisión en base "al interés superior del menor" y en lo dispuesto en varios convenios internacionales firmados por Italia.

Es por ello que la Corte Suprema di Casazzione subraya que lo mejor para los dos críos es no ser separados y deberá ser ahora en un nuevo juicio donde se decida el futuro de ambos. Serán jueces de la Corte de Apelación de Cagliari, distintos a los que ya enjuiciaron este asunto, los encargados de presidir la vista civil.

"No se tuvo en cuenta; en particular, respecto del menor [nombre omitido], la interrupción del vínculo con su hermano mayor [omitido]", afea la sentencia, redactada en italiano.

A renglón seguido, reprocha que "no existió un análisis en  profundidad" que justifique por qué uno de los hijos se quedó con el padre y el otro, con la madre. "Se debe identificar el interés de los dos menores en una doble paternidad real", recalca.

"De hecho, existe una completa falta de motivación [sobre el porqué que] haya llevado al tribunal [la Corte de Apelación de Cagliari a tomar dicha decisión]", expone la resolución, que tacha de "conflictiva" la relación actual entre los progenitores.

Es por ello que el Supremo italiano insta a ambos a "iniciar una vida responsable" y un
"proceso de mediación serio y sincero que les permita superar una situación de estancamiento, con el objetivo de establecer/recuperar métodos de comunicación adecuados en interés del menor".

La defensa de Juana Rivas ha sido ejercida por Carlos Aránguez, Juan de Dios Ramírez y Francisca Granados.

Cronología del caso

En julio de 2018, Juana Rivas fue condenada a cinco años de cárcel por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, cuyo titular es el juez Manuel Piñar. ¿El motivo? Haber permanecido en paradero desconocido en el verano de 2017 junto a sus dos hijos para no entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri. Éste último había aceptado en 2009 tres meses de prisión por maltrato, en una sentencia de conformidad.

Esta primera pena de Rivas fue posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial. No obstante, el Tribunal Supremo la redujo después a dos años y medio. En noviembre de 2021, el indulto parcial del Gobierno de Pedro Sánchez la achicó, finalmente, hasta los quince meses de cárcel.

Al ser esta última inferior a los dos años, su defensa solicitó al Juzgado de lo Penal la suspensión de la ejecución de la pena, a lo que Piñar se negó, entre otros motivos, revelando los "indicios de abusos sexuales" a uno de los hijos de Rivas mientras estaba bajo la custodia de la madre, a la que consideró "un peligro".

Rivas presentó una querella contra Piñar, acusándole de prevaricación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acabó desecándola, avalando la tramitación del expediente efectuado por el juez, pese a considerar "desafortunado" su comentario sobre los abusos sexuales, ya que la denuncia acerca de los mismos había sido también archivada.

Piñar, al oponerse a la suspensión de la pena de Juana Rivas, manifestó lo siguiente: "Si un menor está bajo la guarda y custodia de un progenitor y es víctima de unos presuntos abusos sexuales (...), hay indicios de presunta negligencia por desatención de las obligaciones de velar por él, de modo que, permitirle la libre deambulación con el niño, puede suponer ponerle (...) en grave peligro para él". También aludió a unas imágenes "espeluznantes" que constaban en la documentación de la causa.

A pesar de la negativa del juez, finalmente, la Audiencia Provincial de Granada, le retiró a Rivas el brazalete telemático que hasta entonces llevaba y ordenó su libertad total, bajo la condición de no delinquir en los próximos tres años. Por otro lado, existe el ya citado procedimiento civil en Italia sobre la custodia de los niños, del cual la ya citada decisión del Supremo de repetir dicho juicio es el último capítulo.